Codigo de vestimenta
CÓDIGO DEL VESTIDO PARA LOS ESTUDIANTES
La Junta Local de Educación cree fervientemente que la apariencia
personal y la manera de vestirse de los estudiantes afecta en gran
manera su desempeño académico así como sus relaciones con los demás
estudiantes. La Junta Local de Educación les pide a los padres de
familia que vistan a sus hijos de una manera que sea conducente a la
educación de los mismos. Normalmente, la manera de vestirse y
arreglarse que han acordado los mismos estudiantes junto con sus
padres es la manera apropiada y aceptable de hacerlo. Sin embargo, la
Junta Local de Educación prohíbe arreglarse o vestirse si: (1) se
violan los lineamientos establecidos por esta política o cualquier
otro tipo de código del vestido adoptado razonablemente y publicitado
por la misma escuela; (2) si esta manera de vestirse tiene una clara
influencia perjudicial en los demás; (3) es provocativo u obsceno; (4)
pone en peligro la salud y la seguridad del mismo estudiante o la de
los demás.
Todos los estudiantes deberán observar los siguientes lineamientos:
1. Las faldas, pantalones cortos y vestidos deberán usarse al menos a
la altura de la rodilla.
2. Las camisas, blusas o prendas para usarse en la parte superior del
cuerpo deberán ser lo suficientemente altas como para cubrir el pecho
o busto. En los niveles de secundaria y preparatoria NO se permite el
uso de camisas, blusas o cualquier otro tipo de prenda para la parte
superior del cuerpo que no tengan mangas. Tampoco se permite la
utilización de camisetas sin mangas, blusas con tirantes, prendas para
usarse en la parte superior del cuerpo que tengan la forma de “tubo”,
blusas sin tirantes que dejen los hombros o el ombligo al descubierto;
camisas o blusas transparentes o cualquier tipo de vestimenta que
exponga la parte media del cuerpo, el pecho o el busto. Ninguna
camisa, blusa ni cualquier otro tipo de vestimenta que su use en la
parte superior del cuerpo deberá contar con ningún tipo de orificio
que no cuente con una función específica para su utilización. No se
deberá ver la ropa interior.
3. No se permite el uso de ropa demasiado holgada ni la que de forma
al cuerpo (por ejemplo, pijamas, mallas, ropa para hacer deportes
estilo malla).
4. Tanto los pantalones largos como los cortos deberán ser de la
medida apropiada e ir a la altura de la cintura. Ningún pantalón largo
o corto, falda o vestido deberá contar con ningún tipo de orificio por
encima de la rodilla que no cuente con una función específica para su
utilización. No se permite el uso de pantalones que sean de una talla
mayor a la talla del estudiante. No se deberá ver la ropa interior.
5. Se prohíbe el uso de cualquier tipo de vestimenta, joyería,
emblema, escudo, símbolo, signo, tatuaje que se encuentre a la vista
de todos, marca en el cuerpo o cualquier otro objeto que sea vulgar u
obsceno y que aliente la utilización de drogas o que muestre la
afiliación a alguna pandilla. Cada uno de los directores de las
escuelas, junto con el departamento de policía, deberá reunir una
lista de los símbolos que son utilizados o que significan que se está
afiliado a alguna pandilla. Todos los símbolos que se muestren en esta
lista deberán considerarse como el encontrarse afiliado a alguna
pandilla y por lo tanto queda prohíbe su utilización. Esta lista
deberá actualizarse constantemente y se le deberá mostrar a los
estudiantes cada vez que haya algún cambio.
6. Se deberá usar el calzado apropiado en todo momento. Los zapatos
deberán tener cabetes los cuales deberán estar apropiadamente anudados
en todo momento. Un calzado apropiado es aquel que se pueda utilizar
de manera segura, sin causar ningún tipo de distracción en la escuela
y sin temor de poder lastimarse a sí mismo o a cualquier otra persona
su alrededor. No se permite el uso de calzado para ir a dormir o para
una recámara.
7. No se permite el uso de lentes de sol dentro de las instalaciones
de la escuela a menos de que se cuente con una receta médica en la que
se indique que se deberán usar dentro de la escuela.
8. No se permite el uso de gorras o cachuchas. En el nivel de
preparatoria tampoco se permite el uso de chamarras o abrigos con
gorra. No se permite el uso de prendas para la cabeza (por ejemplo:
mascadas, pañoletas, pañuelos, tubos para el cabello, rejillas para el
cabello, etc.) a menos de que se utilicen por razones religiosas o
médicas. Sí se permite el uso de gorros tejidos pero sólo en las áreas
exteriores de la escuela.
9. Las escuelas pueden agregar o clarificar este código del vestido
contando con la aprobación del superintendente escolar y la
notificación de la junta local de educación.
Los directores de las escuelas pueden aprobar, a su discreción, el uso
de cualquier otro tipo de vestimenta que no se encuentre delineado en
este código del vestido con la intención de poderla utilizarla en
eventos especiales de la escuela como por ejemplo, durante la semana
para demostrar el orgullo de pertenecer a la escuela, etc.
Los directores de las escuelas pueden hacer excepciones a este código
basados en razones médicas o religiosas.
Antes de que un estudiante sea amonestado por no seguir los
reglamentos establecidos en este código o en el código establecido por
la misma escuela, se le deberá dar un tiempo razonable para poder
corregir la falta y poder así seguir lo establecido por esta política.
Las acciones disciplinarias impuestas a un estudiante que no cumpla
con lo establecido en este código del vestido (a pesar de que ya se le
dio la oportunidad de corregir tal trasgresión) deberán estar acordes
a lo establecido por la política No., 4300 del Código de Conducta de
los Estudiantes. En este caso el superintendente, o la persona que
éste designe, será la persona que determine el tipo de consecuencia
específica a la que se le deberá enfrentar un estudiante que se
encuentre en violación del código del vestido.
Referencias Legales: Estatutos Generales 115C-47, -390.2
Otras Referencias: Código de Conducta del Estudiante (política 4300)
Plan de Administración de la Conducta del Estudiante (política 4302),
Mala Conducta (política 4315)
Adoptada: 7-1-09 Revisada: 10-3-11, 6-4-12
La Junta Local de Educación cree fervientemente que la apariencia
personal y la manera de vestirse de los estudiantes afecta en gran
manera su desempeño académico así como sus relaciones con los demás
estudiantes. La Junta Local de Educación les pide a los padres de
familia que vistan a sus hijos de una manera que sea conducente a la
educación de los mismos. Normalmente, la manera de vestirse y
arreglarse que han acordado los mismos estudiantes junto con sus
padres es la manera apropiada y aceptable de hacerlo. Sin embargo, la
Junta Local de Educación prohíbe arreglarse o vestirse si: (1) se
violan los lineamientos establecidos por esta política o cualquier
otro tipo de código del vestido adoptado razonablemente y publicitado
por la misma escuela; (2) si esta manera de vestirse tiene una clara
influencia perjudicial en los demás; (3) es provocativo u obsceno; (4)
pone en peligro la salud y la seguridad del mismo estudiante o la de
los demás.
Todos los estudiantes deberán observar los siguientes lineamientos:
1. Las faldas, pantalones cortos y vestidos deberán usarse al menos a
la altura de la rodilla.
2. Las camisas, blusas o prendas para usarse en la parte superior del
cuerpo deberán ser lo suficientemente altas como para cubrir el pecho
o busto. En los niveles de secundaria y preparatoria NO se permite el
uso de camisas, blusas o cualquier otro tipo de prenda para la parte
superior del cuerpo que no tengan mangas. Tampoco se permite la
utilización de camisetas sin mangas, blusas con tirantes, prendas para
usarse en la parte superior del cuerpo que tengan la forma de “tubo”,
blusas sin tirantes que dejen los hombros o el ombligo al descubierto;
camisas o blusas transparentes o cualquier tipo de vestimenta que
exponga la parte media del cuerpo, el pecho o el busto. Ninguna
camisa, blusa ni cualquier otro tipo de vestimenta que su use en la
parte superior del cuerpo deberá contar con ningún tipo de orificio
que no cuente con una función específica para su utilización. No se
deberá ver la ropa interior.
3. No se permite el uso de ropa demasiado holgada ni la que de forma
al cuerpo (por ejemplo, pijamas, mallas, ropa para hacer deportes
estilo malla).
4. Tanto los pantalones largos como los cortos deberán ser de la
medida apropiada e ir a la altura de la cintura. Ningún pantalón largo
o corto, falda o vestido deberá contar con ningún tipo de orificio por
encima de la rodilla que no cuente con una función específica para su
utilización. No se permite el uso de pantalones que sean de una talla
mayor a la talla del estudiante. No se deberá ver la ropa interior.
5. Se prohíbe el uso de cualquier tipo de vestimenta, joyería,
emblema, escudo, símbolo, signo, tatuaje que se encuentre a la vista
de todos, marca en el cuerpo o cualquier otro objeto que sea vulgar u
obsceno y que aliente la utilización de drogas o que muestre la
afiliación a alguna pandilla. Cada uno de los directores de las
escuelas, junto con el departamento de policía, deberá reunir una
lista de los símbolos que son utilizados o que significan que se está
afiliado a alguna pandilla. Todos los símbolos que se muestren en esta
lista deberán considerarse como el encontrarse afiliado a alguna
pandilla y por lo tanto queda prohíbe su utilización. Esta lista
deberá actualizarse constantemente y se le deberá mostrar a los
estudiantes cada vez que haya algún cambio.
6. Se deberá usar el calzado apropiado en todo momento. Los zapatos
deberán tener cabetes los cuales deberán estar apropiadamente anudados
en todo momento. Un calzado apropiado es aquel que se pueda utilizar
de manera segura, sin causar ningún tipo de distracción en la escuela
y sin temor de poder lastimarse a sí mismo o a cualquier otra persona
su alrededor. No se permite el uso de calzado para ir a dormir o para
una recámara.
7. No se permite el uso de lentes de sol dentro de las instalaciones
de la escuela a menos de que se cuente con una receta médica en la que
se indique que se deberán usar dentro de la escuela.
8. No se permite el uso de gorras o cachuchas. En el nivel de
preparatoria tampoco se permite el uso de chamarras o abrigos con
gorra. No se permite el uso de prendas para la cabeza (por ejemplo:
mascadas, pañoletas, pañuelos, tubos para el cabello, rejillas para el
cabello, etc.) a menos de que se utilicen por razones religiosas o
médicas. Sí se permite el uso de gorros tejidos pero sólo en las áreas
exteriores de la escuela.
9. Las escuelas pueden agregar o clarificar este código del vestido
contando con la aprobación del superintendente escolar y la
notificación de la junta local de educación.
Los directores de las escuelas pueden aprobar, a su discreción, el uso
de cualquier otro tipo de vestimenta que no se encuentre delineado en
este código del vestido con la intención de poderla utilizarla en
eventos especiales de la escuela como por ejemplo, durante la semana
para demostrar el orgullo de pertenecer a la escuela, etc.
Los directores de las escuelas pueden hacer excepciones a este código
basados en razones médicas o religiosas.
Antes de que un estudiante sea amonestado por no seguir los
reglamentos establecidos en este código o en el código establecido por
la misma escuela, se le deberá dar un tiempo razonable para poder
corregir la falta y poder así seguir lo establecido por esta política.
Las acciones disciplinarias impuestas a un estudiante que no cumpla
con lo establecido en este código del vestido (a pesar de que ya se le
dio la oportunidad de corregir tal trasgresión) deberán estar acordes
a lo establecido por la política No., 4300 del Código de Conducta de
los Estudiantes. En este caso el superintendente, o la persona que
éste designe, será la persona que determine el tipo de consecuencia
específica a la que se le deberá enfrentar un estudiante que se
encuentre en violación del código del vestido.
Referencias Legales: Estatutos Generales 115C-47, -390.2
Otras Referencias: Código de Conducta del Estudiante (política 4300)
Plan de Administración de la Conducta del Estudiante (política 4302),
Mala Conducta (política 4315)
Adoptada: 7-1-09 Revisada: 10-3-11, 6-4-12